InicioQué es la Divina MisericordiaPequeño Catecismo sobre la Penitencia: (Primera parte)

Pequeño Catecismo sobre la Penitencia: (Primera parte)

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LA GRACIA DEL PERDÓN
La Absolución de los pecados

91.- Luego de la confesión o acusación de los pecados, el sacerdote está en grado de pronunciar la absolución.
¿Qué es la absolución?
Es la declaración de la liberación del pecado que el sacerdote concede en nombre de Dios al pecador arrepentido. La fórmula que el sacerdote usa es la siguiente: “Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la Muerte y Resurrección de su Hijo, y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.

92.- El sacerdote, ¿está obligado a dar la absolución?
Sí, ciertamente, a menos que sea evidente que el penitente no tenga la debida disposición de arrepentimiento y del propósito de dejar el pecado (como suele ser el caso de los divorciados vueltos a casar), o también cuando una persona se acerca al sacramento por bromear, por curiosidad o por cualquier otra intención que no sea la de ser perdonado de los pecados. El sacerdote no concede la absolución también cuando se trata de pecados particularmente graves que son penados con la excomunión como por ejemplo la profanación de la Eucaristía [o el aborto], porque en estos casos la absolución está reservada al papa, o a los obispos, o algunos sacerdotes designados para ello.
El sacerdote conoce estos casos “reservados” y por consiguiente cómo enderezar al penitente. En caso de muerte, el sacerdote tiene siempre el poder de absolver.

93.- El sacerdote, ¿tiene un modelo a imitar en la administración del sacramento de la Penitencia?
Dice el Catecismo de la Iglesia Católica: “Celebrando el Sacramento de la Penitencia, el sacerdote cumple el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, del Padre que espera al hijo pródigo y lo acoge a su regreso, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios hacia el pecador (n. 1465)”.

94.- ¿Es posible impartir la absolución a varios penitentes a la vez, sin previamente haber hecho la confesión individual?
En general no es posible, pero están previstas dos excepciones:
1) Si hay inminente peligro de muerte, y el o los sacerdotes no tienen tiempo para oír la confesión de cada penitente;
2) Si hay una grave necesidad, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante mucho tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión” (Código de Derecho Canónico, n. 961). El juicio de si se da o no la “grave necesidad” corresponde al obispo diocesano. De todos modos, los que se benefician de esta absolución están obligados a confesarse individualmente lo antes posible los pecados mortales, y siempre antes de una nueva eventual absolución general (o colectiva).

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